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Fallos: 347:984 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario planteado, y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos digitales al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo aquí expresado. Remítase la queja a sus efectos. Notifíquese, reintégrese el depósito obrante a fs. 1 bis y, oportunamente, cámplase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:

1") Que la empresa Petroarsa S.A. inició una demanda contra la Provincia de Tucumán, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 8834, publicada en el año 2016, que dispuso un incremento de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB), computando "el total de ingresos gravados, no gravados y exentos del contribuyente obtenidos por el período fiscal 2014" y en base al desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia (fs. 14/19 vta. del expediente principal).

Explicó que, de acuerdo a la norma cuestionada, para calcular el impuesto a ciertos contribuyentes, debían computarse los ingresos brutos mensuales declarados en la Provincia de Tucumán, y luego aplicar sobre ellos una alícuota mayor (sobretasa) en función de los ingresos totales de todo el país. Sostuvo que "el impuesto determinado sin la sobretasa es de $944.453,60. Si, por el contrario, aplicáramos la sobretasa de 0,5 el impuesto a ingresar sería de $1.104.920,80, es de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-984

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