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Fallos: 347:597 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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al tabaco que le corresponde ingresar conforme al primer párrafo del art. 15 de la ley 24.674 y al mismo tiempo hizo lugar a la suspensión de la aplicación de la versión 5 del aplicativo establecido por la resolución general 5290 /2022, pues, paradójicamente, permite que en la práctica se determine e ingrese el impuesto citado sin aplicar el monto mínimo establecido en el artículo 15, segundo párrafo, de la ley 24.674 de impuestos internos.

MEDIDA CAUTELAR
Los jueces deben verificar con rigurosidad los recaudos de procedencia de las medidas cautelares y al evaluar el interés público comprometido sobre los tributos -impuesto al tabaco- debe tenerse presente que es el legislador el que cuenta con atribuciones constitucionales para establecer -dentro de parámetros razonables- tributos que procuren desincentivar consumos nocivos.

MEDIDA CAUTELAR
Si bien las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario ya que no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas, cabe hacer excepción a dicha regla cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la comunidad toda, en razón de su aptitud para perturbar la oportuna y tempestiva percepción de las rentas públicas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía extraordinaria, si lo resuelto no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular y pormenorizada aplicación a las circunstancias de la causa e incurre en una autocontradicción evidente que la descalifica como acto jurisdiccional válido de acuerdo a la doctrina de la arbitrariedad de la Corte.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-597

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