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Fallos: 347:35 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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En efecto, tal como lo ha resuelto esta Corte en fecha reciente en el precedente de Fallos: 344:3476 , las políticas públicas que se adoptan a nivel local por razones ambientales no pueden alterar el contenido más esencial del derecho de propiedad puesto que deben respetar los límites establecidos en la Constitución, que van desde la reglamentación razonable hasta la expropiación.

13) En los términos señalados, media relación directa e inmediata entre lo resuelto por el superior tribunal de la causa y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

14) Finalmente, cabe precisar que esta decisión no implica pronunciarse sobre la procedencia de la indemnización pretendida por la actora, la que en su caso deberá ser determinada por el a quo, ni sobre la incidencia de la ley provincial IX-332-2004 —invocada por la Municipalidad a fs. 148/157 y 644 vta. de los autos principales y de la cual nada dijo la sentencia recurrida— y sus normas reglamentarias y complementarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 3. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por los señores Carlos Rodolfo y José Eliseo Mercau, parte actora, representados por el Dr: Juan Calabria, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Carlos Barra y Beltrán María Fos.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-35

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