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Fallos: 347:1677 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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cede el interés de las partes ni ataña al de la comunidad ni tampoco se encuentran en juego instituciones básicas de la Nación (Disidencia del conjuez Rabbi Baldi).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS
Es inadmisible el planteo del actor respecto de que la totalidad de las asignaciones mensuales adeudadas sean abonadas al valor de la remuneración que por todo concepto perciba un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la fecha del efectivo pago, pues los principios de movilidad, integridad e intangibilidad que deben gozar las prestaciones previsionales quedan garantizados con el pago de las asignaciones adeudadas equivalentes a la prestación mensual -y mMóvil- que por todo concepto hubiera correspondido a un juez de ese Tribunal en cada fecha de vencimiento, añadiéndose que el daño ocasionado por el retardo en el cumplimiento de la obligación será reparado con la aplicación de intereses, los que se adicionarán al capital Disidencia del conjuez Rabbi Baldi).


JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS
Toda vez que actor fue destituido de su cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sentencia del Honorable Senado de la Nación, desde esa fecha deberá abonarse una asignación equivalente a la prestación mensual y móvil que por todo concepto hubiera correspondido a la remuneración de dicho cargo en cada fecha de vencimiento y hasta el momento en que aconteció su fallecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 24.018, y a partir de ese momento y hasta el restablecimiento de la pensión a favor de la cónyuge -y de sus hijos en caso de corresponder- deberá pagarse el setenta y cinco por ciento (75) de dicha prestación mensual y móvil que por todo concepto hubiera correspondido a la remuneración del cargo de juez de la Corte Suprema en cada fecha devengada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 de la citada norma (Disidencia del conjuez Rabbi Baldi).

INTERESES
La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor en el marco de la índole previsional de la relación

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1677

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