jurídica y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas (Disidencia del conjuez Rabbi Bald).
COSTAS
La asignación de costas por el orden causado en el proceso donde se discute la procedencia del beneficio jubilatorio del actor -juez de la Corte Suprema - no afecta la intangibilidad de las remuneraciones establecida por el citado artículo 110 de la Constitución, pues es claro que la circunstancia de abonar los trabajos a un profesional que lo representó en juicio, junto con los demás gastos y costas en que podría haber incurrido lejos está de implicar la confiscación de los bienes del obligado, máxime si no media ninguna prueba que conduzca a siquiera intentar fundar tal aserto (Disidencia del conjuez Rabbi Baldi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 30 de octubre de 2024.
Vistos los autos: "Moliné O'Connor, Eduardo José A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Social — resol. 3085/04 219/05 (dto.
1319/05) s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1") Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 e hizo lugar a la demanda promovida por el doctor Eduardo José Moliné O'Connor dirigida a obtener la anulación de las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social 3085/2004 y 219/2005 y del decreto 1319/2005 que, con fundamento en su destitución por juicio político, dejaron sin efecto la asignación mensual vitalicia que le había sido concedida por haberse desempeñado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2 Que para resolver de ese modo el a quo ponderó que tanto los hechos tenidos por ciertos para fundamentar la decisión de remover
Compartir
24Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1678
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-1678
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 347 Volumen: 2 en el número: 508 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos