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Fallos: 346:164 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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alcances expuestos en el dictamen al que se remite. Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones debatidas y el resultado alcanzado. Agréguense las presentaciones directas al principal y reintégrese a la actora el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente.

Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional, Ministerio de Hacienda, representado por la Dra. María Alejandra Jornet; y por Osvaldo Oscar Marini, representado por el Dr. Guillermo Eduardo Fasan.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.


AGUILERA, CINTHYA s/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
COMPETENCIA
Es competente la justicia de Salta para entender en la causa en la que el denunciante manifestó que alguien había ingresado ilegítimamente a su cuenta bancaria, solicitando un crédito cuyo importe fue transferido a la cuenta de una persona que residiría en dicha provincia, pues las transferencias se realizaron a una persona domiciliada en esa provincia y allí también se hizo una extracción por cajero automático, en tanto la incidencia debe resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 14 de marzo de 2023. Ver fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-164

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