parcial el deducido por la actora, revocar la sentencia apelada y disponer que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 18 de febrero de 2022. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa "Marini, Osvaldo Oscar c/ EN - PEN s/ amparo ley 16.986"; y por la actora en la causa CAF 665/2014/3/RH2 "Marini, Osvaldo Oscar c/ EN - PEN s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —por mayoría de votos- denegó los recursos extraordinarios interpuestos por la parte actora a fs.
368/375 y por la parte demandada a fs. 378/389, ambos de los autos principales, por no haber cumplido con la totalidad de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en el reglamento aprobado por la acordada 4/2007.
2 Que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dicho incumplimiento —falta de indicación en la carátula de las fojas de la sentencia apelada— no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada (art. 11 del citado reglamento).
3) Que, en cuanto al fondo del asunto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y —en forma parcial- el deducido por la actora, y se revoca la sentencia apelada con los
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:163
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