posición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por Carlos Alberto Gutiérrez y Lucas Daniel Gutiérrez, asistidos actualmente por la Dra. Ana Julia Biasotti, Defensora Oficial Adjunta.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal y Tribunal en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
FLORES, PEDRO ROLANDO c/ TUFESA y Otro s/ Daños Y
PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional, en su carácter de propietario de la cosa -arts. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, 184 del Código de Comercio y 42 de la ley 24.240- y en el deber de seguridad, por los daños que habría sufrido un pasajero mientras viajaba en una formación ferroviaria, pues omitió ponderar la existencia del contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán por el cual aquél transfirió la explotación comercial del servicio interurbano de pasajeros, convenido en el marco del decreto 1168/92 y vigente al momento del siniestro.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional, en su carácter de propietario de la cosa -arts. 1113, segundo párrafo, del Código Civil, 184 del Código de Comercio y 42 de la ley 24.240- y en el deber de seguridad por los daños sufridos por un pasajero mientras viajaba en una formación ferroviaria, pues no ponderó la existencia de los presupuestos de la responsabilidad del Estado y omitió puntualizar cuál fue la participación de éste en el accidente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1304
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