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Fallos: 346:1298 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia o improcedencia de los recursos extraordinarios de carácter local que se interponen ante ellos no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley 48 y la tacha de arbitrariedad a su respecto es sumamente restrictiva, pero ello admite excepciones cuando la decisión impugnada revela la existencia de un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración a los derechos federales invocados.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires desestimó la queja deducida por los defensores particulares de Carlos Alberto G y Lucas Daniel G en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que habían interpuesto contra la decisión dictada por la Sala Tercera del Tribunal de Casación que rechazó del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 7 de San Martín que los condenó a prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa, y declaró inoficiosa la labor desarrollada por los letrados (art. 30 de la ley 14.697).

Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal, que fue denegado por incumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos d y e, de la Acordada 4/2007. Ese temperamento dio origen a la presente queja.

I-

Al desestimar la queja relativa al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -en coincidencia con el tribunal de casación que lo había denegado- el a quo observó que en el escrito correspondiente la defensa no identificó cuál de las tres vías procesales existentes pretendía que se habilitase; que a los fines de la arbitrariedad y gravedad institucional invocadas, tampoco desarrolló una crítica razonada de los argumentos de la decisión impugnada y que -al igual que en la ins

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:1298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-1298

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