los decretos de necesidad y urgencia- los argumentos expuestos en la norma refutada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión allí dispuesta de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles. Por ello concluyó en que, en el sub eramine, no cabe tener por configurada la existencia de las circunstancias fácticas descriptas en el art. 99, inciso 3", de la Constitución Nacional.
Considerando:
1") Que, tal como se decidió en fecha 19 de abril, esta demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.
2") Que corresponde a esta Corte resolver en primer término el planteo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referido a que el Estado Nacional habría violado su autonomía, en tanto comprende el preliminar examen de legalidad del DNU 241/2021 impugnado.
3) Que al ser el federalismo un sistema cultural de convivencia, cuyas partes integrantes no actúan aisladamente, sino que interactúan en orden a una finalidad que explica su existencia y funcionamiento, el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas debe ser ponderado como una interacción articulada ("La Pampa, Provincia de", Fallos: 340:1695 ; "Corrientes, Provincia de", Fallos: 344:251 ), evitando que confronten unas con otras.
En tal sentido se ha pronunciado esta Corte al sostener que la asignación de competencias en el sistema federal "no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes" ("Buenos Aires, Provincia de", Fallos: 330:4564 , considerando 11 in fine; "La Pampa, Provincia de", Fallos: 340:1695 , considerando 6; "Buenos Aires, Provincia de c/ Santa Fe", Fallos: 342:2136 , considerando 10 y "Corrientes, Provincia de", Fallos: 344:251 , entre otros).
Como lo expresó desde antiguo este Tribunal, la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo. No habría Nación si
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:886
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