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Fallos: 344:45 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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misma era la comisión de "múltiples delitos" tal como se desprende de la reseña de que da cuenta el segundo párrafo del considerando 8".

17) Que, por lo demás, el hecho de que la asociación ilícita extranjera estuviera conformada por el requerido junto a varias otras personas permite tener por cumplido el mínimo de "tres personas" que exige el derecho argentino y, por ende, tampoco surge algún óbice, desde esta perspectiva, para la procedencia de la extradición (conf. sentencia del 9 de diciembre de 2009 en la causa CSJ 773/2008 (44-P)/CS1 "Paz, Roxana Marisa s/ extradición").

18) Que, en cuanto a la opción de juzgamiento en la República Argentina en razón de la nacionalidad argentina de Mauricio José Garín, la interpretación que pretende asignarle su defensor al artículo 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal 24.767 -a la luz del reenvío formulado por el artículo 2 de la Convención de Montevideo de 1933- ya ha sido desestimada por el Tribunal en casos previos referidos a ese mismo instrumento internacional (Fallos: 341:971 "Jones Huala", considerando 39 y CSJ 974/2010 (46-M)/CS1 "Michaux, José Alberto s/ extradición", resuelta el 14 de febrero de 2012, considerando 4 y sus citas), sin que se esgriman razones novedosas que obliguen a un reexamen de esa solución.

19) Que ello no se ve modificado por la "Convención de Palermo" ya que sus artículos 15.3. y 16.10. fijan pautas sobre la conducta que deberán adoptar los estados para el supuesto en que -a resultas del reenvío examinado en el considerando 5°- denieguen la extradición con fundamento en la nacionalidad del requerido.

20) Que, por lo demás, si bien al referirse a la "Competencia", ese mismo tratado internacional consagra el supuesto de la nacionalidad como regla para que los Estados Parte hagan valer su jurisdicción penal estatal directa, ya sea por vía el principio de personalidad activa art. 15.2.b) o pasiva (art. 15.2.a.), lo hace en términos "facultativos" "podrá"], sin que pueda válidamente sostenerse que el legislador argentino incorporó esa regla al derecho interno en términos que alcancen al supuesto del sub lite.

Desde esa perspectiva, si bien la asistencia técnica de Garín invoC6, en esta instancia, la reforma que introdujo la ley 27.401 al artículo 1° del Código Penal argentino al incorporar la posibilidad de juzgar en

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-45

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