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Fallos: 344:1753 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar la queja interpuesta en autos. Buenos Aires, 30 de mayo de 2019. Victor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Obra Social del Personal de Control Externo en la causa C., M.I. c/ Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE)y otro s/ prestaciones farmacológicas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo entablada por M.I.C. contra la Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A. con el objeto de que le cubrieran el costo del medicamento "Teriparatida 20mg — Jeringas Prellenadas por 30 unidades" conforme con las prescripciones de los médicos que la atienden. Asimismo, la modificó al elevar el porcentaje de cobertura del 70 al 100.

27) Que, para así decidir, el a quo valoró la patología que padece la actora (fractura vertebral por osteoporosis), los informes médicos que daban cuenta del riesgo de nuevas fracturas y de la imposibilidad de abandonar el tratamiento que había comenzado y las dificultades económicas de aquella para afrontar el costo del remedio. También estimó que el Plan Médico Obligatorio (PMO) solo establece de manera no taxativa un piso mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar y que, en el caso, cabía estar a las prescripciones del profesional de la medicina que trata la enfermedad de la paciente (v. fs. 234/238 de los autos principales, a cuya foliatura se hará referencia en lo sucesivo).

3 Que contra dicho pronunciamiento la obra social demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1753

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