DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de la resolución del Ministerio del Interior 561/2011, que había confirmado la declaración de irregularidad de la permanencia en el país de Zoyla Cristina Barrios Rojas, ordenado su expulsión, y prohibido su reingreso por el término de quince años (fs. 441/444).
El tribunal a quo señaló, ante todo, que si bien el Estado nacional goza de privilegios, poderes y prerrogativas establecidas en la Constitución, éstas solo se encuentran justificadas si tienden a asegurar el respeto de los derechos humanos.
Bajo esa premisa, entendió que, en lo sustancial, en el caso debía efectuarse un test de razonabilidad del acto impugnado teniendo en cuenta, por un lado, que la medida de expulsión fue dictada a raíz de la condena que le había sido impuesta en sede penal -cf. art. 29, inciso c, Ley 25.871 de Migraciones, y, por otro, las razones de unidad familiar y las cuestiones humanitarias planteadas por la accionante, en virtud de las cuales la autoridad migratoria cuenta con la facultad de conceder una dispensa ministerial -cf. art. 29, ley 25.871, último párrafo-.
Sobre esta base, en primer lugar, la cámara apuntó que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente, se encontraba acreditado que Barrios Rojas había ingresado al país hacía más de veinte años, que contrajo matrimonio con un argentino naturalizado, y que, además, residen en el país su madre y su hermano, ambos con residencia permanente, así como sus sobrinos de nacionalidad argentina.
En segundo lugar, destacó que desde el dictado de la condena penal en 1998, habían transcurrido 17 años y que, desde ese momento, Barrios Rojas había logrado una calificada reinserción social y laboral.
Asimismo, recordó que si bien la autoridad migratoria cuenta con la facultad discrecional de conceder o denegar la dispensa prevista en la normativa que rige el asunto, esa discrecionalidad no puede ser ejercida de manera irrazonable.
Por esas razones, el tribunal concluyó -en sentido coherente con la postura del Ministerio Público Fiscal en esa instancia- que, de conformidad con las circunstancias reseñadas y, en especial, teniendo en
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:996
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