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Fallos: 343:995 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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ley 25.871, en tanto en la solución legislativa la reunificación familiar no es un derecho absoluto y la citada sentencia no ha dado argumentos suficientes para acreditar que la causal por la que se resolvió la expulsión de la actora (artículo 29, inciso c) importe una injerencia arbitraria en las relaciones de familia o contenga una finalidad persecutoria o discriminatoria (Voto del juez Rosatti).

MIGRACIONES
La fórmula legislativa del art. 29 de la ley 25.871 no agravia al pluralismo y diversidad en el que se afinca nuestra máxima expresión de juridicidad y los tratados internacionales de protección de los derechos humanos (artículos 16, 19, 33, 75 incisos 17, 22 y 23, Constitución Nacional; artículo 1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 2", Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) ( Voto del juez Rosatti).


EXPULSION DE EXTRANJEROS
Las causales de expulsión de extranjeros -en el caso, inciso c, del artículo 29 de la ley 25.871- no parte de motivaciones basadas en la etnia, la raza y/o la religión del migrante, supuestos tradicionalmente considerados como categorías sospechosas de discriminación; por el contrario, la ley se apoya en parámetros de tipo objetivo - condena penal por la comisión de delito-, en los que la nacionalidad del extranjero expulsado resulta irrelevante (Voto del Juez Rosatti).


EXPULSION DE EXTRANJEROS
La sentencia que dejó sin efecto la orden de expulsión del país de una extranjera invocando la reunificación familiar debe ser revocada, pue no asumió adecuadamente: i) que en el diseño del artículo 29 de la ley 25.871 la mencionada reunificación familiar no es un derecho absoluto; ii) que la obtención de una dispensa como la pretendida es excepcional y, por ende, de procedencia restrictiva y iii) que no se probó la irrazonabilidad del fundamento que sostiene a la decisión administrativa, ni su carácter discriminatorio (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-995

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