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Fallos: 343:2332 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DE CÓRDOBA; Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba; Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1; Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2; Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3. 2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca; Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1; Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2. 3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA:

juzgado Federal de Viedma. 4. JURISDICCIÓN DE POSADAS:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas. Lo dispuesto en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día 29 de junio; salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas respecto del cual regirá a partir del próximo 1 de julio y del Juzgado Federal de Viedma para el que tendrá efectos a partir del 6 de julio.

25. Prorrogar la feria extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, desde el 29 de junio hasta el 17 dejulio, ambos días incluidos, del 2020. Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionara con todos sus miembros y secretarios de Corte.26. Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para: 1) Juzgados Federales de Rawson Nros 1 y 2; 2) Cámara Federal de Posadas y la totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción; 3) Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán.27. Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales. Establecer la Prórroga de la Feria Judicial Extraordinaria en los Juzgados de Primera Instancia respecto de los cuales no se hubiera dispuesto previamente su habilitación, hasta el 26 de julio 2020. Establecer medidas accesorias al levantamiento de feria judicial.28. Autorizar a efectuar el pago de la Tasa de Justicia a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.29. Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2332

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