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Fallos: 343:2331 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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via;Juzgado Federal de Ushuaia. 2.JURISDICCIÓN DE MENDOZA: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis; Juzgado Federal de Mendoza N" 1; Juzgado Federal de Mendoza N 2; Juzgado Federal de Mendoza N° 3.

3.JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA: Juzgado Federal de Santa Rosa. 4.JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja; Juzgado Federal de San Francisco.

5.JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca; Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. 6.JURISDICCIÓN DE ROSARIO: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.20. Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para: 1) TOCF de Santiago del Estero, 2) Cámara Federal de Salta, Juzgados Federales de Salta 1 y 2, y de Tartagal y TOCF Salta N° 2, 3)Juzgado Federal de Roque Saenz Peña, 4) Cámara Federal de Rosario, la totalidad de los Juzgados de la jurisdicción, TOCF de Rosario Nros 1, 2 y 3, 5) TOCF Mendoza Nros 1 y 2, 6) Juzgados Federales de Zapala, de Neuquén Nros 1 y 2.21. Suspender durante el 2020, de forma excepcional, la Feria Judicial del mes de julio respecto de todos los tribunales nacionales y federales del PJN.22. Disponer que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2020, para la totalidad del personal del Poder Judicial de la Nación, se abonará en la forma dispuesta en el DNUN? 547/2020.23. Disponer el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria para: 1) TOCF de Córdoba Nros 1 y 2, Juzgado Federal de La Rioja, 2) Cámara Federal de Mar del Plata, TOCF' Mar del Plata, 3) Juzgado Federal de Junín, 4) TOCF de Salta N° 1.24. Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las cámaras federales y el tribunal oral criminal federal señalados en el considerando IID, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta respecto de los siguientes tribunales: 1. JURISDICCIÓN

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2331

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