2015 y los municipios (°Ponce", Fallos: 328:175 ; "Intendente Municipal de la Rioja", Fallos: 337:1263 , entre muchos otros).
43) Que la sospecha de nulidad general que el criterio aquí abandonado expande sobre el trabajo de la Convención de 1994 y la jurisprudencia citada es la evidencia más incontrastable de su inconveniencia.
Si el caso "Fayt" constituyó una lectura incorrecta de la regla de subordinación de los poderes constituidos a la Constitución para el tiempo de su dictado en 1999, a 23 años de vigencia del texto reformado el resultado de esa sentencia surge todavía más distorsivo de la voluntad de los constituyentes, en la medida en que no ha permitido que el mecanismo diseñado en el artículo 99, inciso 4", párrafo 3° pueda ser utilizado, evaluado o en su caso criticado.
Es que el subdesarrollo constitucional al que el fallo "Fayt" condenó a la cláusula anulada resulta contraproducente respecto de una lectura constitucional que pretenda vivificar el diálogo político dentro del marco democrático que la Constitución plantea. Si, como enseña Peter Háberle, "quien vive" la Constitución, también la cointerpreta", entonces esta norma no ha podido ser probada en nuestra realidad constitucional (Háberle, Peter, La sociedad abierta de los intérpretes constitucionales, Una contribución para la interpretación pluralista y "procesal" de la Constitución, Revista Academia, número 11, año 2009, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires).
Para muestra, vale observar que —con luces y sombras- la reforma de 1994 ha generado un sinfín de normas legislativas conducentes a dar operatividad al reconocimiento de nuevos derechos personales, sociales, ambientales, políticos, económicos, culturales, de género o de minorías, y ha permitido que entren en funcionamiento diversos mecanismos institucionales para fortalecer la vida republicana y federal de la Argentina. Y aunque resulte evidente que estos procesos y estos nuevos derechos deben perfeccionarse, lo cierto es que todos ellos han sido debatidos en la arena política, e interpretados siempre partiendo de la premisa constitucional de su validez ante los jueces.
En la confluencia de esta tarea político-judicial de fortalecimiento del Estado constitucional, los derechos individuales y colectivos emergentes de la reforma se han ampliado y las garantías que les dan sentido se han desarrollado. Sin embargo, nadie en este tiempo ha discutido que esos textos son la Constitución; se podrá entonces debatir la ma
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:310
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