después de la sanción de esta Constitución con el objeto de aventar cualquier duda que haya acerca de esta cuestión" (Debate de Sesiones, fs. 4648/4649, tal como lo relata el dictamen de la Procuración en Fallos: 322:1616 , punto VIID.
41) Que resulta seguidamente imperativo referirse a los efectos inconvenientes que desencadena el razonamiento del precedente "Fayt" a la luz de la vigencia de la Constitución Nacional reformada.
En efecto, es claro que cuando los jueces en el caso "Fayt" resolvieron nulificar una norma de la Constitución Nacional trastornaron la unidad y la coherencia de su texto.
Y si esta grave decisión promueve de por sí una lectura desacertada del poder de los jueces en nuestro sistema representativo, mucho más desafortunada asoma al proyectarse los resultados nocivos que cabría derivar de una interpretación expansiva de su doctrina.
Llanamente, aplicar la sentencia "Fayt" implica poner en duda la validez de todos los derechos y las reglas establecidos en nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994 que, según ese entender, no fueron expresa y explícitamente precisados en la ley 24.309, lo cual —es evidente- impacta de lleno en la idea fundacional de supremacía constitucional al desconocer la tarea de la Convención Reformadora.
Así, la hermenéutica que postula ese pronunciamiento pondría en tela de juicio —es decir que resultarían cuestionables—:
a) Las trascendentes cláusulas que en defensa del orden constitucional y del sistema democrático fueron incluidas en el artículo 36 del texto reformado, con fundamento en el artículo 3, punto j de la ley 24.309 ("Garantías de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional").
b) En particular; el criterio lleva a la inquietante conclusión de dejar sin fundamento a la inclusión del quinto párrafo del artículo 36 según el cual atentará "contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:306
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-306
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 308 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos