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Fallos: 340:1840 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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35) Que respecto del primero resulta plenamente vigente el derecho que tienen los alumnos de las escuelas públicas de Salta a recibir contenidos de historia y filosofía de las religiones dentro del plan de estudios y en horario escolar, expuestos de manera objetiva y neutral.

En efecto, el estudio de las religiones como fenómeno socio-cultural constituye un contenido válido de los planes educativos siempre que "se impartan de forma imparcial y objetiva, que respete la libertad de opinión, de conciencia y de expresión" (Observación General n" 13, numeral 28 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Esto es, dictar clases donde se brinden conocimientos sobre las principales religiones y de una forma no sesgada. Este campo específico de formación no requiere la adhesión personal de la fe del alumno, sino que exige el respeto a la masa crítica que pueda verificarse en cada grupo de alumnos. Si desde la escuela se promoviera una aproximación histórica y cultural de las religiones, muchos estereotipos se derrumbarían desde la más temprana edad.

A los fines de garantizar el efectivo cumplimiento de esta enseñanza de historia y filosofía de las religiones resulta imprescindible la elaboración de un contenido curricular específico y claro respecto de la neutralidad, que se enfoque en el encuentro interreligioso y en el respeto de los laicos como una manera de lograr la paz social, en la búsqueda de una unidad en la diversidad. El principio subyacente consiste en que todas las identidades deben ser respetadas para preservar a la comunidad de "conflictos divisorios —(...) de presiones irreconciliables por parte de grupos religiosos (...) por muy sutilmente que se ejerzan" (Stephen Holmes, "Las reglas mordaza o la política de omisión" en "Constitucionalismo y Democracia", Jon Elster y Rune Slagstad compiladores, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, página 75, con cita del Juez Frankfurter en "McCollum v. Board of Education", 333 U.S. 203).

En ese contexto debe garantizarse la posibilidad de un pluralismo educativo que asegure que las informaciones y conocimientos que figuran en el plan de estudios se difundan de manera que los alumnos desarrollen un sentido crítico respecto del fenómeno religioso en una "atmósfera serena preservada de todo proselitismo" (Lautsi et autres c. Italie [GC], n° 30814/06, CEDH, 18 de marzo de 2011).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1840

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