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Fallos: 340:1357 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FONSECA, VÍCTOR RUBÉN c/ PERKINS ARGENTINA S.A.


S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien lo relativo a la reparación del daño por lucro cesante remite al estudio de cuestiones de hecho y de derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas, como regla, al remedio federal, es admisible el recurso extraordinario cuando el alcance asignado al resarcimiento de ese menoscabo prescindió de conferir un tratamiento adecuado al problema e incurrió en afirmaciones dogmáticas, sin sustento en las constancias del caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

LUCRO CESANTE
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reclamo de lucro cesante pasado si sustentó su razonamiento en que el propio trabajador habría denunciado en la demanda que el distracto obedeció al acogimiento a un retiro voluntario pero, estudiado el expediente, se advierte que el empleador arguyó desde el inicio que obedeció a un despido sin causa, lo cual resulta corroborado por una serie de pruebas y fue esgrimido incluso por el pretensor en su alegato.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Corte Suprema:

T La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba hizo lugar al recurso de casación de la actora, anuló la sentencia de mérito y condenó a la accionada a pagar la reparación basada en el derecho común -lucro cesante futuro- por una incapacidad del 35 de la total obrera. Desestimó, en cambio, el planteo por minusvalía psíquica y los rubros lucro cesante pasado y daño moral cf. fs. 277/283, 314/315, 471/472, 473 y 498/504 del expte. principal, al que aludiré, salvo aclaración en contrario).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1357

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