Congreso podrá decidir de acuerdo con su propia competencia..." sesión del 17 de agosto, pág. 4352).
Esta propuesta fue objetada inicialmente, por el Convencional Viyerio al propiciar la eliminación en el texto del término "consultiva", ",..por entender que de esta manera no se establece un nivel mínimo de discusión sino que reduce absolutamente la intervención de los usuarios y consumidores en cualquier decisión de los organismos de control [...] Eliminando el término "consultiva" y estableciendo y previendo la participación de los consumidores y usuarios en los organismos de control quedaría abierta la puerta para que sea materia legal de cada administración el grado de participación que se dará en esos organismos de control" (sesión citada, pág. 4352).
Esta proposición modificatoria fue acompañada por diversos convencionales, expresando la convencional Sánchez García que "...parece absolutamente equívoco plantear que la legislación podrá dar un carácter distinto a la participación consultiva, que queda limitado por esta redacción [...] lo que queremos es que se garantice la participación para que se puedan resolver fehacientemente los conjflictos.
No tengamos miedo, ante la desregulación de todos los organismos del Estado, a que la gente se organice, porque la organización y la participación garantizará mayor eficiencia. No hay que tenerle miedo a la real participación de los usuarios. Por eso, sostengo que el término "consultiva" es cercenante" (sesión citada, pág. 4355).
Por su parte, la convencional Dressino, concordemente expresó que "Aun cuando la voluntad de los miembros de la comisión sea que la participación consultiva sirva de piso mínimo de participación, sostengo que de la lectura del texto ella se transforma en techo y no en piso. No imagino otro mecanismo inferior de participación que no sea el de la consulta" (sesión citada, pág. 4356).
El convencional Serra precisó pareja observación, al afirmar que ",..agregar el término "consultiva" al concepto de participación es restrictivo. Quiere decir que se excluye cualquier otro tipo de participación. Si el espíritu de la comisión es abrir las distintas posibilidades de participación, a fin de que esa cuestión lo resuelva una ley del Congreso ajustada a la coyuntura, lo lógico —en el raciocinio de la comisión— sería eliminar la palabra "consultiva" para que sólo quede el término "participación, que es mucho más general y establece un piso y un techo" (pág. 4357; conf. expresiones
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1124
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