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Fallos: 338:629 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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SUFRAGIO
El sufragio es un derecho público de naturaleza política que tiene por función la selección y nominación de las personas que han de ejercer el poder y cuya voluntad se considera voluntad del Estado en la medida en que su actividad se realiza dentro del ordenamiento jurídico, ya que los que mandan lo hacen en tanto obedecen al orden legal en que fundan sus decisiones y los que obedecen lo hacen en tanto mandan a través de ese mismo orden legal en cuya formación participaron.

SUFRAGIO
El derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo ya que el sistema republicano exige por definición la participación del pueblo en la formación del gobierno y, a su vez, el sistema representativo implica que esa participación se logra a través del sufragio, por lo que de este modo éste constituye la base de la organización del poder (arts. 1,22,37 y 38 de la Constitución Nacional).

SUFRAGIO
El art. 32, párrafo 2° de la ley 26.571 debe ser interpretado en el sentido de que habilita a las agrupaciones políticas a percibir el importe correspondiente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias, ya que esta interpretación resguarda el derecho del elector y es coherente con el fin de garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular y específicamente, con los propósitos perseguidos por la ley 26.571.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Cámara Nacional Electoral confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, condenó al Estado Nacional - Di

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-629

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