15) Que por lo demás, aun cuando por hipótesis pudiera sostenerse la aplicación al caso del artículo 11 de la ley 25.326 en los términos que pretende la recurrente, lo cierto es que al representar el derecho de acceso a la información, de por sí, un interés legítimo en cabeza de cada uno de los integrantes del cuerpo social, la presentación efectuada por la actora no podría desestimarse por aplicación del citado precepto.
16) Que lo hasta aquí expuesto en materia de legitimación no obsta, como se verá a continuación, a la recta interpretación que corresponde efectuar del artículo 16 del decreto 1172/03. Esto es, si la información, en el caso, debe ser provista o si, por el contrario, se configura alguno de los supuestos de excepción que el ordenamiento contempla para negar el acceso.
17) Que, ingresando en los restantes agravios del Estado Nacional, es menester señalar que en el decreto 1172/03 se previó su aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional (artículo 2° del anexo VID. Asimismo, se estableció que "los sujetos comprendidos en el artículo 2" sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley o Decreto así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
.. ) información referida a datos personales de carácter sensible — en los términos de la Ley N° 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada" (artículo 16, énfasis agregado).
Por su parte, en el artículo 2° de la ley 25.326, de Protección de Datos Personales, se define como tales a la "información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables" y como "datos sensibles" a aquellos "datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente ala salud o ala vida sexual". Se dispone también que el tratamiento de datos personales es ilícito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento, no resultando éste necesario cuando: "...c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio" (artículo 59.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:272 
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