Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:274 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

"Plan Nacional de Seguridad Alimentaria", "Plan Nacional Familias, Desarrollo Local y Economía Social". En suma, pretende conocer el modo en que el Ministerio de Desarrollo Social ejecuta el presupuesto público asignado por el Congreso de la Nación específicamente respecto de estos programas.

21) Que la demandada centra su negativa a la pretensión de la actora en el carácter sensible de los datos requeridos, con fundamento en que "la individualización de los beneficiarios de subsidios puede alcanzar aspectos íntimos de la persona que el cedente debe resguardar". Plantea así una aparente colisión entre el derecho de acceso a la información reconocido en el decreto 1172/03 y el de protección a la intimidad y honor establecido en la ley 25.326, que se vería afectado si se hiciera pública la identidad de quienes se encuentran en diversos estados de vulnerabilidad social.

De esta manera, postula el Estado una interpretación de las normas enjuego conforme ala cual la publicidad del listado con nombre, apellido y DNI, pese a no ser considerado "dato sensible" por el legislador, puede adquirir ese carácter conforme al contexto en el que se exponga.

22) Que respecto del requerimiento de información sobre las personas jurídicas beneficiarias —distribuidores o encargados de la entrega de programas sociales— la denegatoria del Poder Ejecutivo resulta incoherente, por la simple razón de que las personas de existencia ideal no tienen por naturaleza datos sensibles propios del ámbito de la intimidad u honor que proteger. En el marco del derecho de acceso ala información pública, el argumento del Poder Ejecutivo para denegar la información requerida es entonces directamente contrario al principio de buena fe que debe guiar la actuación de la administración pues, con invocación de motivos manifiestamente inconducentes, desconoce una obligación internacional de los estados de aumentar la transparencia en el manejo de los fondos públicos (artículo 10 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículo III, incisos 6" y 11, de la Convención Interamericana contra la Corrupción).

Idénticas consideraciones corresponden a lo referido al alcance territorial de tales planes, la determinación del programa bajo el cual se reciben estos últimos y el valor monetario de las transferencias, en tanto no guardan vinculación de ninguna especie con la protección ala

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-274

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos