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Fallos: 336:784 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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784 336 zoti", Fallos: 327:3677 ) y negaba naturaleza salarial a los vales alimentarios ("Pérez", Fallos: 332:2043 ): la ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral acceder a una plena reparación ("Aquino", Fallos:

327:3753 ) en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica ("Milone", Fallos: 327:4607 ); la ley de Asociaciones Sindicales en cuanto confería tutela gremial solo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial ("Rossi", Fallos: 332:2715 ) y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos "Asociación de Trabajadores del Estado", Fallos: 331:2499 ).

También invalidó la ley previsional que frustraba el acceso a la justicia de los jubilados al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria "It2covich", Fallos: 328:566 ) y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional ("Badaro", Fallos: 330:4866 ).

10) Que este reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo.

La soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone su acento en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad, origen del principio de representación. Por ello, el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras (Fallos:

328:175 ), y no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional.

La doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-784

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