336 413 a IBM Argentina S.A. debía ser pesificado de conformidad con la ley 25.820 y la decisión quedó firme en este aspecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Z%> de 2bnl de 2 Vistos los autos: "IBM Argentina c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obr. y Serv. Púb.) s/ ordinario".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que reguló los honorarios de letrados y peritos por su intervención en la causa de referencia, el Estado Nacional interpuso simultáneamente recurso extraordinario federal y recurso ordinario de apelación.
Mediante el auto de fs. 1602/1603 vta. el a quo desestimó el remedio federal, lo que originó la queja I.110.XLVI, y concedió el recurso ordinario. A fs. 1622/1631 vta. la demandada presentó su memorial, y éste fue contestado por el perito Castillo y por la Dra. Premrou a fs. 1641/1642 vta. y 1643/1651, respectivamente.
2) Que el recurso ordinario de apelación resulta formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en el que el Estado Nacional es parte y el valor disputado en último término, consistente en la diferencia entre el monto de los honorarios regulados y los que, a juicio de las recurrentes corresponden, supera el mínimo establecido en el art, 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91.
Tal conclusión, por otra parte, determina la improcedencia formal del recurso extraordinario interpuesto en virtud de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de este Tribunal (doctrina de Fallos: 306:1409 y 318:1593 ), por lo que corresponde desestimar el recurso de hecho I.110.XLVI.
3) Que, en cuanto al fondo del asunto, la apelante alega que la regulación de honorarios que impugna resulta viola
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:413
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