412 336 //-T0 DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:
Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.
Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte una nueva resolución con arreglo aly te.
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E. RAUL ZAFFARONI
Recurso de hecho interpuesto por Raúl Omar Plée, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Federal de Casación Panal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n' 9.
IBM ARGENTINA C/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO
DE ECONOMIA OBR. Y SERV. PUB.) s/ORDINARIO
PESIFICACION
Corresponde declarar admisible el recurso ordinario de apelación y confirmar la sentencia que reguló los honorarios de letrados y peritos si los cálculos realizados por la recurrente suponen que la pesificación implica que las deudas en dólares deben ser convertidas a la misma suma exacta en pesos, lo que contradice abiertamente la letra de las leyes 25.561, 25.820 y del decreto 214/02, que disponen que las deudas expresadas en dólares se convertirán a razón de un dólar un peso pero, a ello, se le adicionará el coeficiente de estabilidad de referencia (CER) y ese punto fue decidido en la sentencia que dispuso que lo adeudado por el Estado Nacional
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:412
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