336 1879 circunstancias actuales, si debió o no tener en cuenta el principio de convergencia tecnológica, si implica un avance o un retroceso en el campo de los servicios audiovisuales, si tendrá un impacto positivo o negativo en la calidad del servicio, son todas cuestiones que quedan libradas al exclusivo ámbito de decisión de los otros poderes y que de ningún modo pueden justificar la declaración de inconstitucionalidad de la ley.
51) Que con especial referencia a los servicios de radiodifusión que no utilizan espectro radioeléctrico -—cuyo límite de licencias y registros fue declarado inconstitucional por el tribunal a quo- cabe reiterar que corresponde al Estado la decisión de regular el mercado o dejarlo librado a las regias de la libre competencia. Es posible argumentar que los fines de la ley podrían lograrse igualmente sin las restricciones que prevé el artículo 45 de la ley -precisamente por el carácter ilimitado del espectro-, pero ello implicaría un indebido juicio de la necesidad de la medida. En otros términos, si para lograr los objetivos de fomentar la diversidad y pluralidad de voces en el mercado de televisión por cable era necesario fijar un límite de licencias y de abonados, o si existían otras alternativas menos restrictivas -inclusive hasta la posibilidad de no regular el mercado- es una decisión que corresponde al legislador y que los jueces no pueden revisar, En definitiva, es atribución del Congreso determinar si se va a adoptar una política represiva o preventiva respecto del abuso de posición dominante.
52) Que en razón de las consideraciones precedentes, corresponde concluir que se encuentran cumplidos los requisitos para reconocer validez constitucional al artículo 45 de la ley.
53) Que corresponde ahora examinar el artículo 161 de la ley, que dispone lo siguiente:
Vadecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su san ción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1879
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