1884 336 ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro", 63) Que, ante todo, cabe señalar que los términos empleados por el legislador en esta disposición ofrecen algunas dudas interpretativas en relación a sus efectos, Por un lado, la ley refiere que no podrá alegarse como derecho adquirido frente a nuevas limitaciones "el régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley" (subrayado agregado), lo cual da la idea de que está aludiendo a la situación que deriva de la adecuación a sus parámetros. Por el otro, y en ese mismo párrafo, el legislador establece la imposibilidad de alegar derechos adquiridos frente a limitaciones establecidas "por la presente [ley]" (subrayado agregado), con lo cual podría entenderse que se refiere a las licencias adquiridas al amparo del régimen anterior.
64) Que en esas condiciones, existen dos posibles interpretaciones: (a) que la norma se aplique al régimen de licencias que resulte del proceso de adecuación previsto en el artículo 161, o (b) que se aplique al régimen de licencias nacido al amparo de la legislación anterior.
En el primer supuesto (señalado como punto a), se podría concluir que la norma dispone que acuellos sujetos que cumplan con el régimen de multiplicidad de licencias que deriva de la ley 26.522 no podrán invocar derechos adquiridos frente a restricciones que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, surjan de su articulado o de normas generales futuras. Bajo esta interpretación la norma sólo podría generar al grupo actor un agravio futuro, una vez que se adecúe al régimen de multiplicidad de licencias que surge de la ley. En otras palabras, no se daría aquí el presupuesto que la norma contiene: la adecuación a los límites del artículo 45, por lo que, de adoptarse este criterio, habría que concluir que resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de in
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1884
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