336 1871 fines que persigue la norma.
40) Que en cuanto a los medios escogidos por el legislador, debe tenerse presente que la disposición enjuiciada establece límites a la cantidad de licencias y registros de servicios audiovisuales en cabeza de una misma persona, sea en forma directa o a través de la participación en sociedades titulares de licencias o registros. Dichos límites se fijan en un doble orden: nacional y local.
En el orden nacional, una persona puede ser titular de:
a) una licencia de servicio audiovisual sobre soporte satelital, y si ese servicio es por suscripción, no puede acumular otro tipo de licencia; b) 10 licencias de radio, televisión abierta y televisión por suscripción con uso de espectro radioeléctrico; y e) 24 licencias de televisión por suscripción con vínculo físico y sin uso de espectro radioeléctrico, es decir, de televisión por cable.
En ningún caso la acumulación de licencias puede implicar que una misma persona preste el servicio a más del 35 de habitantes o abonados, según corresponda.
En el orden local, los límites a la cantidad de licencias son los siguientes:
a) una licencia de radio AM; 9) una licencia de radio FM, o 2 licencias si existen más de 8 en el área; y e) una licencia de televisión por suscripción o una licencia de televisión abierta, En ningún caso se pueden acumular más de 3 licencias en una misma área.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1871
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