1782 336 sentencia recurrida rechazó el argumento de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual ("el AFSCA") según el cual la parte actora no puede invocar derechos adquitidos al amparo de la ley anterior —esto es, la ley 22.285— en atención a la ilicimud de su posición. Enfatizó que esas cuestiones se hallan controvertidas en otras actuaciones, en las que no se ha adoptado aún una decisión definitiva.
Con relación al fondo de la cuestión controvertida, el tribunal expuso que la licencia para operar medios de comunicación audiovisual importa una situación jurídicamente protegida que genera derechos, y que ellos, a su vez, gozan del amparo constitucional que merece la propiedad.
Luego, con relación al artículo 41 de la ley 26.522, que regula la transferencia de licencias, la cámara entendió que esa disposición es compatible con la Constitución Nacional pues no afecta los derechos de propiedad y de libertad de comercio de las actoras. En esa dirección, apuntó que la norma instrumenta un sistema de autorización previa mediante acto fundado para la realización de transferencias de licencias que puede ser revisado judicialmente, y consideró que ello procura evitar los incumplimientos y fraudes que se pusieron en evidencia durante la vigencia del régimen anterior. Agregó que la nueva ley contempla aún la posibilidad de transferir una porción significativa del capital, de modo tal que la eventual afectación de la libertad de comercio carece de entidad suficiente para configurar un agravio constitucional.
A los efectos de analizar la validez del artículo 45 de la ley 26.522, que establece límites a la multiplicidad de licencias, el tribunal trazó una diferencia entre los medios que utilizan el espacio radioeléctrico y aquellos que funcionan sobre otros soportes tecnológicos. En su opinión, la circunstancia de que el espacio radioeléctrico sea un recurso escaso justifica su asignación y administración con racionalidad y, por lo tanto, una mayor reglamentación estatal. Por el contrario, entendió que la regulación de los medios que no usan el espacio radioeléctrico sólo podría fundarse en razones de defensa de la competencia y del bien común, que deben conjugarse con el respeto a la libertad de información y de expresión, por lo que su reglamentación no
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1782
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