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Fallos: 336:1677 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1677 557 operaciones en el período estudiado), el 86,71 se realizó a un tipo de cambio de U$S 1 = $1 lo cual, no obstante haberse producido durante el periodo de cenvertibilidad, no generaría rentabilidad alguna para la entidad cambiaria, careciendo por lo tanto de justificación económica"; y se destaca que esa circunstancia resulta llamativa "en virtud de los importantes volúmenes operados y fundamentalmente transferidos al exterior (EEUU)" en la medida en que "no se evidenció [el] mismo [tratamiento] con otros clientes" (conf. cuerpo principal n° XI de las actuaciones administrativas, informe final de verificación del BCRA, fs.

2090).

12) Que corresponde destacar, además, que de la sentencia apelada ante esta instancia no surgen elementos que desvirtúen el juicio del Tribunal Fiscal acerca de que Forexcambio S.A. no logró demostrar la operatoria alegada en su defensa pues no conservó los registros ni los elementos necesarios para proceder a su reconstrucción, exigidos por la comunicación BCRA "A" 3094 y por los arts. 33 y 35 de la ley 11.683, En ese sentido la apreciación de la cámara relativa a que "la negativa por parte de terceros intervinientes en el circuito de pagos desnaturaliza la imputación del demaridado [AFIP] pues no es posible aseverar de forma objetiva la vinculación económica y operativa entre la Cooperativa y Forexcambio S.A." (conf. considerando VIII, fs.

655 in fine y 655 vta.) resulta ineficaz para dejar de lado las conclusiones del Tribunal Fiscal. En efecto, éste, tras examinar el informe contable consignó que "de las declaraciones de los libradores y/o endosantes de los cheques y del análisis de la documentación respaldatoria aportada por los mismos, no se puede determinar la forma en que las sociedades uruguayas se hacen de los valores que le entregan a la Cooperativa para su cobro" y que "aquellos desconocen a dichas empresas extranjeras" (conf.

fs. 532, considerando VIII, 4 párr.), por cuanto el cruce de información realizado no tuvo por objeto comprobar la vinculación de las entidades sino el relato de la actora de que los cheques cobrados por la cooperativa provenían de sociedades uru

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1677

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