plena efectividad de los derechos reconocidos, tal como lo dispone —en cuanto al caso interesa- el art. 4.2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En ese sentido, el Comité afirmó en primer término que "la 'disponibilidad de recursos" aunque condiciona la obligación de adoptar medidas, no modifica el carácter inmediato de la obligación, de la misma forma que el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí mismo una justificación para no adoptar medidas. Aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación del Estado Parte de velar por el disfrute más amplio posible de los derechos económicos, sociales y culturales, habida cuenta de las circunstancias reinantes...los Estados Partes tienen el deber de proteger a los miembros o grupos más desfavorecidos y marginados de la sociedad aun en momentos de limitaciones graves de recursos, adoptando programas específicos de un costo relativamente bajo" (punto 4 de la Evaluación de la obligación de adoptar medidas hasta el "máximo de los recursos que disponga" de conformidad con un protocolo facultativo del Pacto: Declaración del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, E/C. 12/2007/1).
A continuación, advirtió que la garantía de los derechos reconocidos "no exige forzosamente importantes asignaciones de recursos" (punto 7); más precisamente, estableció que en el caso de que un Estado aduzca limitaciones de recursos, el comité consideraría una serie de criterios objetivos para examinar el argumento entre los que vale mencionar tres de ellos: a.) "el nivel de desarrollo del país"; b.) "la situación económica del país en ese momento, teniendo particularmente en cuenta si atraviesa un período de recesión económica"; y C.) "si el estado intentó encontrar opciones de bajo costo" (punto 10 de la Declaración citada).
En este contexto, el argumento de la utilización de los máximos recursos disponibles parece subordinado a un análisis integral por parte de la Ciudad de la asignación de sus recursos presupuestarios, que no podrá prescindir de la obligación
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:475
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