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Fallos: 335:480 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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1) Intervenga con los equipos de asistencia social y salud con los que cuenta para asegurar que el niño disponga de la atención y el cuidado que su estado de discapacidad requiere y provea a la actora del asesoramiento y la orientación necesarios para la solución de las causas de su problemática habitacional en los términos de la resolución 1554/08 del Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Garantice a la actora, aun en forma no definitiva, un alojamiento con condiciones edilicias adecuadas a la patología que presenta el niño, sin perjuicio de contemplar su inclusión en algún programa de vivienda en curso o futuro para la solución permanente de la situación de excepcional necesidad planteada.

Asimismo, y hasta tanto la demandada cumpla con lo ordenado, se //-dispone mantener la medida cautelar.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente, remítase.

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CARMEN M. ARGIBAY

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-480

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