Este menú de soluciones brindado por la demandada para dar cumplimiento a la manda contemplada en los arts. 14 bis de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución local aparece como insuficiente para atender la particular situación de la actora. En efecto, ante la ausencia de un plan de vivienda definitiva y la imposibilidad de acceder a las líneas de crédito previstas en la ley 341 por carecer de un ingreso mínimo que supere los $ 2.000, las alternativas propuestas se reducen al alojamiento en ei sistema de paradores, hogares y refugios o a la entrega del beneficio previsto en el decreto 690/06.
Respecto de la primera de estas opciones, se impone señalar que las condiciones edilicias de estos lugares que carecen de habizaciones o baños privados y alojan a más de una familia (confr. exposición de la Ministra, pág. 17), no resultan adecuadas para la patología del niño que, tal como lo informó el Defensor Oficial ante esta Corte, doctor Langevin, ha sufrido graves afectaciones en su salud y su desarrollo evolutivo como consecuencia de haberse alojado en hoteles con baños y cocinas comunes (pág. 12). La especial atención que demanda el niño y las graves consecuencias que su desatención trajo aparejada fucron señaladas por el citado funcionario ante este Tribunal al señalar que "...hasta hace muy poco J. no podía masticar, y esto no se debía a su enfermedad. Se debía a que la madre no cuenta con una cocina donde pueda elaborar los alimentos. Entonces, le tenía que dar papilla. La cocina es común y J. molestaba con sus chillidos, que son su forma de comunicarse, y entonces le tenía que dar papilla, y a los seis años no sabía masticar, pese a tener toda la dentadura completa...En anteriores alojamientos no tenía un baño propio, y por compartirlo contrajo hepatitis A.
Entonces ha tenido que hacer sus necesidades en un tacho en la habitación..." (pág. 12).
Tampoco el programa "Atención para Familias en Situación de Calle" creado en el decreto 690/06 brinda una respuesta que atienda suficientemente a la situación examinada en autos.
En efecto, dicha asistencia no sólo no constituye una solución definitiva al problema habitacional de este grupo familiar en
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:473
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