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Fallos: 334:1484 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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En efecto, no se encuentra controvertido que las "diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente" habrían surgido de un proceso de fiscalización (artículo 1, PACM), que la determinación tributaria ha quedado firme (artículo 1", punto 1, PACM), y que las diferencias de gravamen que se han determinado encuentran razón en la atribución por exceso o por defecto de base imponible (artículo 1", PACM). Este último extremo resulta relevante, frente a la exigencia establecida en la resolución RG 19 de la Comisión Arbitral del convenio, del 18 de octubre de 1983, mediante la que se aclaró que "el Protocolo Adicional no será de aplicación cuando se determinen omisiones en la base imponible atribuible a todas las jurisdicciones, no obstante la concurrencia de diversas interpretaciones de la situación fiscal del contribuyente, prevista en el artículo 1" del mismo" (artículo 1, RG 19). En el caso no está en discusión que la actora ha calculado correctamente la base imponible relativa al impuesto a los ingresos brutos por su actividad en todo el territorio del país.

Sí difieren las partes, en cambio, tanto en lo referente a la debida distribución de dicha base, como en la interpretación que realizan del artículo 19 del PACM; esto es, sobre el sentido que debe asignarse a la expresión "surjan diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente".

La actora, entiende que inicialmente la divergencia apuntada tendría lugar entre el fisco actuante y el contribuyente, pues resultaría imposible que en el proceso de fiscalización "sea parte un fisco ajeno" ver fs. 34 vta.); la intervención de éste, expone, recién tiene lugar —de acuerdo a lo establecido en el artículo 1, punto 2, PACM- cuando, una vez notificada por el fisco actuante de las diferencias por él determinadas, la otra jurisdicción consienta éstas o manifieste su disconformidad, y someta el caso ala decisión de la Comisión Arbitral —artículo 1", punto 3—. De esta forma concluye que el fisco entrerriano debe, pese a su resistencia a hacerlo, efectuar la notificación pertinente a los fiscos que han sido presuntamente beneficiados en más por la distribución de la base imponible, enmarcando así tal acto en el procedimiento del

PACM.
La demandada, por su parte, da al texto bajo examen una inteligencia distinta. Sostiene que las diversas interpretaciones de la situación fiscal de un contribuyente sólo pueden provenir de dos fiscos distintos, y que ellas deben estar fehacientemente acreditadas, excluyéndose de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1484

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