se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a la extradición en todo tratado de extradición celebrado entre los Estados Parte" artículo 10).
En síntesis, el secuestro de C. E. del R. no puede ser considerado un crimen político dado que se verifica la excepción prevista en el artículo 9, inciso g, de la ley 24.767.
En realidad, debe hacerse la siguiente aclaración. Como se verá a continuación cuando se analice el concepto de delito político, podrá apreciarse que esa categoría —aun cuando sea de difícil definición— sigue parámetros propios, es decir, lo que sea un delito político depende de criterios materiales autónomos. Desde ese punto de vista, cuando la ley 24.767 dice que "no se considerarán delitos políticos" aquellos por los que se haya asumido una obligación de extraditar, quiere decir, en realidad, que las salvaguardas especiales que se aplican a los delitos políticos respecto de la extradición no han de ser aplicadas. Ello no significa que realmente, desde el punto de vista material, el delito ya no sea político. Esto quedará más claro luego del desarrollo que seguirá a continuación.
Es pertinente entonces analizar los criterios que se han desarrollado en la doctrina y en la jurisprudencia internacionales para determinar si un hecho en concreto puede ser calificado como "crimen político".
Una vez en claro cuáles son los criterios, se podrá entonces analizar si el homicidio por el cual el gobierno de la República de Chile solicita la extradición se subsume en esta especial categoría.
Una primera definición podría consistir en describirlos como aquellos delitos que solamente violan el orden político de un estado, más concretamente, los delitos que atacan la forma de gobierno, la organización y el funcionamiento de los poderes políticos y los derechos políticos de los ciudadanos (conf: Ferrari, Robert, Political Crime, Columbia Law Review 20 —1920-, p. 308 y ss., p. 309 y s., tomando la definición de Vidal). De manera similar, refiriéndose a una definición constitutiva del "criterio objetivo" de la clasificación como crimen político, sostiene Donnedieu de Vabres que el delito político es aquel que atenta contra la existencia, la organización o el funcionamiento del Estado, en suma, los delitos que atentan contra los derechos políticos de la ciudadanía Donnedieu de Vabres, Traité de droit criminel et de legislation penale comparee, Librairie du Recueil Sirey, París, 1947, p. 120 y s.).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1743
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