El valor de la emisión será el de la deuda consolidada neta, en proporción a cada acreedor, y la amortización se efectuará en "cinco cuotas anuales y consecutivas, la primera de ellas al cumplirse el décimo primer aniversario de la Homologación", según el siguiente detalle:
en el décimo primer aniversario de la homologación: 10 del valor de la emisión; en el décimo segundo aniversario otro 10, en el décimo tercer aniversario el 20, en el décimo cuarto el 30 y en el décimo quinto el 30 restante del valor de la emisión.
A partir del décimo aniversario de la homologación, se abonará un interés anual vencido del 1 sobre los saldos deudores que se abonarán conjuntamente con cada una de las cuotas de amortización.
Los bonos (pagarés) serán convertibles en acciones ordinarias de la compañía, en las condiciones que se describen a fs. 5199 vta./5200, así como las condiciones de rescate.
25) Que de la sola redacción de la propuesta surge que ésta transgrede el principio de la par conditio creditorum en que se funda el art.43 de la ley 24.522 en cuanto dispone que: "Las propuestas deben contener cláusulas iguales para los acreedores dentro de cada categoría, pudiendo diferir entre ellas".
Así, al establecerse que las deudas en moneda extranjera serán convertidas a la relación de un peso igual a un dólar, aun cuando hubiesen sido exceptuadas de la pesificación y, si ésta les alcanzase, sin la compensación del CER ni ninguna otra que importe un ajuste, resulta claro que se les impone una quita inicial que no sufren las obligaciones originariamente expresadas en pesos.
Es decir que los acreedores en moneda extranjera acceden al acuerdo con una severa disminución en la expresión de su acreencia en pesos. Después sufren una nueva conversión —esta vez compartida con las obligaciones originariamente expresadas en pesos—, pero en la relación 3 a 1, con lo que la expresión nominal de las deudas en moneda extranjera equivale —en forma aproximada— a un tercio de la deuda original, lo que indudablemente configura una quita adicional a las establecidas en el acuerdo.
26) Que la cámara de apelaciones, en principio, no desconoció esa circunstancia y expresó (fs. 7972) que la agrupación de acreedores en
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2376 
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