incorporó a la propuesta concordataria como una modificación, en la que la aceptación o rechazo del acuerdo no se encuentra condicionada al ingreso del tercero —Explore Acquisition Corporation— y el aporte de fondos. Ello resulta claro si se advierte que enla cláusula 3 de la propuesta (fs. 6137 del concurso de Compañía General de Combustibles), se establece que Explore cumplirá con su obligación en la medida en que la homologación en firme de la propuesta se produzca dentro de los 24 meses de obtenidas las mayorías. Transcurrido ese plazo, Explore "tendrá la opción de retirar el compromiso de aporte de fondos necesario para la integración del capital. Esto en modo alguno obstará a que, de darse tal supuesto, la concursada atienda con fondos propios el pago comprometido en la cláusula 6". Se evidencia, de tal modo, que la concursada se comprometió a atender los pagos prometidos en el acuerdo, aun si Explore se retirara de la operación.
Todavía es del caso agregar que Explore sólo aportará los fondos si la propuesta es homologada, y que ésta será cumplida mediante un pago único, definitivo y cancelatorio, a los diez días de la homologación (cláusula 6), es decir que su ingreso se produce solamente cuando la empresa encuentra su situación financiera totalmente saneada, extremos que fueron desatendidos por la cámara cuando aludió al "cúmulo de contingencias asumidas por el nuevo socio de una firma altamente endeudada y en concurso preventivo" (fs. 7960).
Por otra parte, la cámara de apelaciones mencionó la existencia de una deuda significativa, sujeta a arbitraje internacional —que individualizó como "contingencia Reef"; fs. 7957— como factor incidente en la disminución del valor de las acciones, pero no advirtió que a la fecha del pronunciamiento se habían producido esenciales modificaciones en la situación de esa acreencia, en cuanto a su monto y exigibilidad, según resulta del allanamiento que consta a fs. 789 del incidente de revisión por Reef Exploration —que se tiene a la vista— y la resolución dictada a fs. 800/803 de la misma causa, a lo que se agrega el desistimiento del recurso de apelación contra la resolución homologatoria expresado a fs. 9165 de los autos del concurso de Compañía General de Combustibles. Ello deja también sin sustento a las consideraciones efectuadas sobre el punto, para justificar la razonabilidad de la operación y conduce a la descalificación de lo resuelto en el aspecto examinado.
23) Que, dado que existe sustancial coincidencia entre los agravios vertidos por la Fiscal General y por el Banco de la Provincia de Buenos
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2374 
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