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Fallos: 332:2373 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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21) Que asiste, en tal aspecto, razón a la recurrente, en tanto la cámara no realizó una ponderación crítica de lo resuelto en primera instancia ni de la prueba producida, sobre la base de una argumentación carente de debido sustento. Así, expresó que se atendría a las probanzas ya cumplidas, porque el debate no podría "prolongarse indefinidamente en el tiempo", siendo que "una apreciación de las características propiciadas por los impugnantes podría demandar meses o años...", sin que ese "desgaste de esfuerzo, tiempo y dinero" garantizase el arribo a una solución más justa que la propuesta en función de los elementos obrantes en el expediente (fs. 7954 in fine/7955).

Resulta, de tal modo, evidente que el a quo no ponderó la aptitud e idoneidad de los medios probatorios ofrecidos y empleados efectivamente, así como la virtualidad de los resultados, sino que relativizó dogmáticamente la eficacia de otros medios de prueba para esclarecer un punto esencial del debate.

22) Que, en ese contexto, en que la cámara renunció a la obtención de elementos que formaran seria convicción sobre el valor del paquete accionario, el tribunal incurre en la contradicción que señala la Fiscal General, al expresar que:"...no se ignora que puede parecer una óptica distorsionada confrontar la suscripción de acciones por $ 70 millones equivalente al 81 del capital de C.G.C. S.A. y su control, ante un patrimonio neto proyectado post homologación en $ 970 millones (fs. 7534 vta.): un razonamiento casi lineal conduce al menos a considerar a priori ciertos reparos" (fs. 7959).

Tal aseveración revela la falta de consistencia con que se admitió la argumentación de la concursada, según la cual el aporte de la cantidad de setenta millones de pesos por un tercero, al permitir el pago de los créditos concordatarios de Compañía General de Combustibles, produce una súbita valorización de la empresa, por la cual favorece más a los acreedores de Sociedad Comercial del Plata contar con el 19 de las acciones en la compañía petrolera con su concordato homologado, que casi el 100 que tenía con anterioridad, conclusión que, al no encontrar apoyo en concretos elementos probatorios, se afianza en meras reflexiones especulativas acerca de un conjunto de circunstancias también hipotéticas.

Cabe añadir que de los autos de concurso de Compañía General de Combustibles, que se tienen a la vista, resulta que esta operación se

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2373

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