2) Que, con relación al texto del 19 de octubre de 1998, publicado por "La Nación", coincido con los votos mencionados supra en cuanto a que —en materia de afirmaciones inexactas, formuladas en temas de relevancia pública, que pueden afectar el honor de funcionarios (o figuras públicas) resulta necesario aplicar la doctrina constitucional plasmada en los casos C.752.XIX "Costa, Héctor Rubén c/ M.C.B.A. y otros", sentencia del 12 de marzo de 1987 (Fallos: 310:508 ) y R.134.
XXXI. "Ramos, Juan José c/ LR3 Radio Belgrano y otros", sentencia del 27 de diciembre de 1996 (Fallos: 319:3428 ).
Según dicha doctrina constitucional, los funcionarios (0, en su caso, las figuras públicas) deben probar que la información —por hipótesis, falsa— fue efectuada "a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia" ("Costa", considerando 11).
La Corte destacó en "Costa" que dicho estándar de responsabilidad respondía "...en última instancia al fundamento republicano de la libertad de imprenta ya que "...no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos; sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdad e importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de los poderes públicos..." (discurso del doctor Vélez Sársfield en la sexta sesión ordinaria de la Convención Constituyente del año 1860) y, en consecuencia, el retraimiento de la prensa en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar.." ("Costa", considerando 13).
Teniendo en cuenta los valores que inspiran la mencionada doctrina, resulta auspicioso que este Tribunal —en su actual composición— ratifique su adhesión a ella, en forma unánime.
3") Que también coincido con los votos citados en el considerando 19, en cuanto a que no se ha probado en el sub lite que las afirmaciones contenidas en la publicación del 19 de octubre de 1998 —que han podido quedar contradichas por las resoluciones dictadas posteriormente en la causa penal— hayan sido hechas con la particular disposición subjetiva que exige la doctrina de "Costa" y "Ramos". Me remito a esos votos, en lo pertinente, para no abundar en repeticiones innecesarias.
Desde la perspectiva señalada, corresponde acoger el recurso y rechazar, consiguientemente, la pretensión de los actores.
4) Que, en cambio, aquellos tramos del texto del 19 de octubre de 1998 que contienen ideas, opiniones, juicios críticos y de valor —que
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1572
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