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Fallos: 330:4313 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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OCTUBRE

EDGARDO GUSTAVO BOSSA
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

El proceso de extradición tiene como esencia corroborar el cumplimiento de los requisitos legales y el compromiso asumido en los tratados firmados por el Estado Nacional, quedando el análisis de las cuestiones de fondo y la decisión sobrela culpabilidad o inculpabilidad del requerido a cargo de las autoridades judiciales extranjeras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Los eventuales reclamos que pudieran hacer se r especto de la legalidad del proceso de negociación entre el requerido y el fiscal italiano deben someterse a los jueces naturales so pena de desnaturalizar el instituto de la extradición, el cual se circunscribe únicamente a la verificación de la identidad del requerido y al cumplimiento de los requisitos formales previstos en los tratados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Sostener que si la solución normativa extranjera es diferente a la nacional, ésta debe prevalecer sobre aquélla implica tanto como descalificar gravemente un procedimiento extranjero, con potencial menoscabo de las buenas relaciones bilaterales con la otra parte del tratado de extradición.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No es el Poder Judicial quien debe decidir respecto de la posibilidad de que el imputado cumpla la condena en la República Argentina puesto que, cuando los artículos 82 y 83 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal admiten que "las penas privativas de libertad impuestas por un tribunal de un país extranjero a nacionales argentinos podrán ser cumplidos en la Argentina", no

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4313

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