nal sino, por el contrario, se trata de preservar el principio de separación de poderes, base de su subsistencia. Así fue reconocido desde antiguo por este Tribunal (conf. Fallos: 321:3236 ), en una corriente jurisprudencial iniciada en Fallos: 2:253 , del 14 denoviembre de 1865, sentencia dictada veintiocho años antes que la emitida en el conocido caso "Cullen", (Fallos: 53:420 ), y en la que votaron dos convencionales constituyentes de 1853, los doctores Salvador María del Carril y José Benjamín Gorostiaga. Desde entonces la Corte ha considerado que el ejerciciode las atribuciones de las cámaras legislativas como jueces de las elecciones de sus integrantes, constituyeuna cuestión norevisable por el Poder Judicial. Así lo dijo también Joaquín V. González, al considerar que la Constitución creó, en el art. 56 (actual art. 64), "el tribunal de última resolución en las elecciones populares para representantes...", pues "no era posible confiar a otro poder la decisión última de las elecciones del pueblo, porque, careciendo cualquier otro de la soberanía del Congreso y de su representación popular, habría sido poner en peligro su independencia, conservación y funcionamiento; aparte de que importaría dar a un poder extraño superioridad sobre él, destruyendo la armonía y el equilibrio entre los que componen el gobierno" ("Manual de la Constitución Argentina", nro. 373, Ed.
Estrada, 1971).
29) Que, por consiguiente, el principio atinente a la no revisión judicial de los casos expresamente reservados a los poderes políticos por la Constitución Nacional subsiste sin mengua, incluso bajola perspectiva de una interpretación dinámica de la Constitución Nacional, porque es también función judicial el resguardo de la jurisdicción que la ley atribuye a organismos nojudiciales, principio que es obvio para la competencia de explícito origen constitucional (Fallos: 263:267 y suscitas).
30) Que, en segundo término, resulta apropiado examinar los nuevos argumentos que resultan de la sentencia recurrida en torno ala cara restricción que entiende el Tribunal corresponde aplicar a esa norma constitucional, tanto por su interpretación del derecho comparado como por la posterior tradición histórica.
31) Que, comoha sido señalado, la aplicación al caso del precedente Powell v. Mc. Cormack no resulta apropiada por que Alberdi se ha apartado semánticamente de la cláusula semejante de la Constitución de los Estados Unidos de América. Y no sólo se ha separado de ese modelo —donde decía elecciones (dections), escrutinio (returns) y cali
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3239
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