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Fallos: 330:2732 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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to alguna nulidad. Además, ni siquiera la notificación de la sentencia fue realizada en el domicilio constituido por el codefensor, sino quelo fue en los estrados del tribunal sentenciante, donde se convocó a la lectura de los fundamentos de la sentencia (cfr. fs. 22). De allí que la circunstancia de que los letrados tuvieran uno ovarios domicilios constituidos resulta, en el caso, indiferente.

Tampoco el agravio sobre la supuesta falta de habilitación de días inhábiles resulta admisible. Tan sólo con confrontar las constancias dela causa se advierte su impertinencia.

Lasentencia de extradición fue dictada el 29 de diciembre de 2005, y su lectura se realizó ese mismo día (cfr. acta obrante afs. 263 de los autos principales).

Por su parte, el doctor Ordas —el aquí recurrente— fue propuesto como codefensor el 28 de diciembre de 2005 y designado el 4 de enero de 2006, fecha en que también aceptó el cargo.

De lo expuesto pueden extraerse dos consecuencias; en primer lugar, que la sentencia fue notificada en día hábil y no —como afirma la defensa—"duranteel período estival", por loquela argumentación que esgrime, basada en la ausencia de habilitación, es insostenible.

En segundo lugar, que el letrado recurrente no era, al momento del dictado y notificación de la sentencia, defensor de la extraditable.

De allí que también cae lo que arguye respecto de la falta de notificación en su domicilio ola supuesta necesidad de unificar ambos domicilios. Es daro, a este respecto, el artículo 105 in fine del Código Procesal Penal de la Nación en cuanto estipula que "cuando intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará trámites ni plazos".

En síntesis, el redamo defensista se encuentra ausente de todo sustento —fáctico o jurídico y se percibe como un intento, vano, por provocar la revisión de una sentencia firme.

Ni siquiera podría alegar un desconocimiento del estado del pr oceso y, en particular, de la existencia de la sentencia por su reciente asunción de la defensa técnica: luego de la sentencia, el letrado se presentóen el expediente en varias oportunidades para aceptar el cargo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2732

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