acompaña, entregándole al mismo tiempo en ámplia y libre administración los bienes espresados en la nómina adjunta y la marca de fuego y señal que tenían todas las haciendas vacuna y "caballar, Que durante este tiempo trascurrido, ltodriguez Díaz ha administrado dichos bienes, vendido todos los raíces, en los que ella intervenía al solo objeto de firmar las escrituras de enagenacion, recibiendo él los valores de las ventas, segun consta de las correspondientes cancelaciones por instrumentos públicos firmados pur él, enyos valores, juntos con los cobrados úá varios de su dendores, el renizado ví haciendas y producidos en la administracion de L1s fineas y cansas, basta que fueron vendidas, ascen= dían á más de cien mil pesos nacionales, que ha girado hasta hoy á su propio nombre.
Que no obstante el habérsele exigido muebas veces, no ha podido conseguir que le haga entrega de sus bienes, y rinda cuenta de sus valores y producidos, encontrándose en estado de suma pobreza, mientras que su apoderado, sabiendo que iba á de mandarlo, ha ereidosustraerse 4 la acción de la justicia, salien= do de esta ciudad, y dejando órden le conduzcan á Chile, su destino, el ganado vacuno y mular que de su propiedad y bajo su marca administra, el enal se encuentra en las fineas de Don Victoriano Ortega y Juan Lanza, en los departamentos de Pocit», Desamparados y Chimbas.
Que en uso de su derecho y con lo dispuesto especialmente e.
el capitulo 37, título Del mandato del Código Civil, entabla demanda de rendicion de cuentas del poder general y bienes denominados contra el referido Don los Rodriguez Diaz, y pedía al Juzgado se sirviese emplazarlo en el término de dirz dias para que cumpla con esta obligacion.
Por otrosí, pedía que usando de la facultad que le confiere la ley provincial sobre registro de mareas presentando el certificado de la suya, pedía se mandase préviamente que los señores
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 33:364
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-33/pagina-364¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 33 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
