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Fallos: 329:567 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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viendo declinatoria (v. fs. 44/52), al propio tiempo que iniciaba inhibitoria en el juzgado provincial (v. fs. 95/vta/105), contraviniendo lo expresamente dispuesto en el artículo 7° última parte del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación.

En efecto cabe destacar que la dedinatoria fue resuelta por el juez dela quiebra rechazandoel planteo el 16/5/2003, decisión que se halla firme y consentida por el denandado (v. fs. 131/134), quien con posterioridad al rechazo de la incompetencia que planteara ante el juez de la quiebra no apeló de tal decisión y solicitó medidas referidas a la continuación del trámite —requerimiento de apertura a prueba del proceso (fs. 137 y 157), razón por la cual se tornaba inadmisible continuar con el planteo de inhibitoria que efectuara en extraña jurisdicción resuelto el 17/8/2004 (v. fs. 228/229); por tanto, dichas actuaciones devenían inoficiosas.

Por todo lo expuesto opino que V. E. debe dirimir el conflicto declarando que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia N ° 14, al que seleremitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial dela 12a Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-567

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