intentada resulta ajena a esta instancia. Buenos Aires, 27 de febrero de 2006. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir afin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, seresuelve: Declarar laincompetencia de esta Cortepara entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por Nuncio Toscano y otros, con el patrocinio del Dr. Gabriel O. Hernández.
Tribunal de origen: Juzgado Federal de Formosa.
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Si la dedinatoria fue resuelta por el juez de la quiebra rechazando el planteo, y tal decisión se encuentra firme y consentida por el demandado, quien con posterioridad al rechazo de la incompetencia que planteara ante el juez de la quiebra no apeló tal decisión y solicitó medidas atinentes a la continuación del trámite, es inadmisible continuar con el planteo de inhibitoria que efectuara en extraña jurisdicción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:565
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