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Fallos: 329:566 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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El Juzgado en lo Civil y Comercial N ° 12 del Departamento Judicial de Rosario donde tramita el Concurso Preventivo de la demandada en autos "PARECAR S.A." sdicitó la remisión de las presentes actuaciones por rescisión de contrato de comodato promovida por la sindicatura de la fallida "Industrias Siderúrgicas Grassi S.A." en sustanciación ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, en el que también se encuentra radicada la quiebra de la segunda (v.

fs. 161).

El tribunal nacional se opuso ala remisión con fundamento en que el bien objeto del comodato se hallaba en el marco de sus facultades jurisdiccionales en virtud de tratarse de parte del activo de la fallida sujeto a desapoderamiento alos fines de su realización conformealas disposiciones de la ley 24.522 (131/134).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia entrejuzgados de distinta jurisdicción que debe ser dirimida por V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del decreto 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

— Cabe señalar en primer lugar que la presente acción se inició por la sindicatura de la fallida "Industrias Metalúrgicas Grassi" ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, en el marco de lo dispuesto por los artículos 177, 203 y 217, que disponen la incautación de los bienes de la fallida y los trámites necesarios a los fines de su realización para el pago de los acreedores.

Se desprende asimismo de las constancias de autos que la concursada preventivamente "PARECAR S.A." se presentó en autos promo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-566

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