la causa acreditan el fracaso de ese tratamiento y quela peligrosidad exhibida por el nombradotanto en el hecho de autos como en los quele son imputados en otro proceso, determinaban que no correspondía la reducción de pena que prevé el artículo 4° de la ley 22.278; razón por la cual, al establecer el artículo 80, inciso 7°, del Código Penal, una sanción privativa de la libertad fija que había sido requerida por el Ministerio Público Fiscal, se pronunció del modo indicado. La Cámara desestimó, además, el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua a menores de dieciocho años que había alegado la defensa oficial, con remisión a precedentes de otra sala del mismo tribunal.
Contra ese pronunciamiento, la señora Defensora Oficial inter puso recurso extraordinario (ver fs. 80/93) que, al ser rechazado (ver fs. 96), motivóla presentación directa de fs. 98/102 ante V.E.
Los agravios que traela recurrente, que abarcan tanto la sentencia de fojas 71/79 como aquéllas a cuyos fundamentos el a quo hizo expresa remisión, se dirigen a cuestionar la constitucionalidad de la pena aplicada a Maldonado, pues considera que por su gravedad resulta vioatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, como así también del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, instrumentos comprendidos en el artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental. De ese modo, afirma, se han dejado de lado los artículos 3° y 37, inciso "b", de la citada convención, en tanto predican el "interés superior del niño" y que la pena de prisión se utilizará "tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda".
También invoca arbitrariedad en el fallo, al haberse interpretado que la posibilidad de excarcelación que requiere el artículo 37, inciso "a", dela Convención sobrelos Derechos del Niño para que pueda aplicarsela prisión perpetua, es asimilable a la libertad condicional, pues entiende que las diferencias entre ambos institutos impiden arribar a esa conclusión. Agregó que la posibilidad de acceder, luego de doce años de ejecución de la pena, al período de prueba previo ala incorporación al régimen de semilibertad (conf. arts. 17 dela ley 24.660 y 27 del decreto 396/99 de Poder Ejecutivo), tampoco se adecua a ese mandato convencional.
Asimismo, la defensa considera que loresuelto compromete a presunción de inocencia, por haberse tenido en cuenta en el juicio de peli
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4352
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4352
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 4 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos