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Fallos: 328:4351 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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escala de diez a quince años de prisión (arts. 4° de la ley 22.278 y 44, tercer párrafo del Código Penal) como r espuesta adecuada ala culpabilidad del autor, para así justificar la necesidad de aplicar la pena perpetua; por lo que es inconstitucional el camino inverso de exigir a la defensa la demostración del derecho a una "reducción", bajo apercibimiento de aplicar prisión per petua (Voto dela Dra.

Carmen M. Argibay).

TRATADOS INTERNACIONALES.
Corresponde a la Corte Suprema velar porque los tribunales argentinos cumplan con los estándares a los que está sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos internacionales aprobados por el país, de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su impugnación ante instancias competentes para fijar la responsabilidad del Estado argentino (Voto de la Dra. Carmen M.

Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Oral de Menores N° 2 de esta ciudad, condenó a Daniel Enrique Maldonado a la pena de catorce años de prisión y accesorias legales, por considerarlo autor penalmenter esponsable del delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de armas, en concursoreal con el dehomicidio calificado con el fin delograr su impunidad —artículos 12, 45, 55, 166 inc. 2° y 80 inc. 7° del Código Penal, y 4° dela ley 22.278 y sus modificatorias, en función de la ley 23.849— (ver fs. 2/3, 4/14 y 24/28). Contra esefallo, el señor Fiscal General interpuso recurso de casación por entender que se había efectuado una errónea interpretación del artículo 4° dela ley 22.278 (ver fs. 29/41).

Al conocer en esa impugnación, queja mediante (ver fs. 42/43, 44/57 y 58/59), la Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió casar la sentencia y condenar al nombrado ala pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, en calidad de coautor de los delitos señalados (ver fs. 71/79). Para así decidir, el a quo interpretó que el tribunal de juicio había individualizado la pena sin razón suficiente y con argumentos contradictorios en cuanto al resultado del tratamiento tuitivo aplicado a Maldonado. A la vez, juzgó que las constancias de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4351

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